La ciudadanía a través de este trámite puede ampararse por única vez al porcedimieto especial previsto, efectuando convenio por aduedos.
¿Quién puede realizar la solicitud?:
Todos los contribuyentes que revistan la calidad de sujeto pasivo de Contribución Inmobiliaria urbana, suburbana y Tributos Conexos.
Los sujetos pasivos del tributo son:
propietarios o poseedores,
promitentes compradores con promesa inscripta
mejores postores en remate judicialmente aprobado.
Requisitos de inicio:
- Cédula de Identidad.
- Título de Propiedad o Certificado Notarial (en caso de que no posea RUCM asociado).
Observaciones:
Podrán ampararse por única vez al procedimiento especial previsto, efectuando convenio por aduedos comprendidos a partir del año 2009 hasta el ejercio anterior al que se suscribe el mismo, que por concepto de contribución urbana, suburbana y tributos conexos mantuvieren; facilidades que podrán instrumentarse hasta en sesenta cuotas, sin multas ni recargos y con un interés del 0.5 % mensual en unidades indexadas.
Mantendrá vigente la suspensión de deuda hasta el año 2008, si se encuentra al día con el convenio suscrito y en el pago del tributo del año en curso.
Los ciudadanos que revistan en calidad de sujeto pasivo de contribución inmobiliaria urbana, suburbana y tributos conexos de hasta dos bienes con un valor de aforo inferior a $ 1.500.000 podrán cancelar los adeudos que mantienen hasta el año anterior de suscripción del beneficio, por pago contado, con multas sin recargos ni actualización por IPC.
El beneficio de pago contado podrá realizarse hasta en seis cuotas en el correr del año que firmo el convenio, sin excederse del mismo, en caso de incumplimiento, se abonarán las multas y recargos correspondientes
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