Canelones, 12 de Agosto de 2011.
VISTO: que el Artículo 67 del Decreto
Nº 81 “Reglamento de Funcionamiento Interno de los Municipios del Departamento
de Canelones” de fecha 14 de junio de 2010 prevé que será evaluado por el Gobierno
Departamental luego de 180 (ciento ochenta) días de vigencia, a los efectos de
eventuales modificaciones.
RESULTANDO: las propuestas presentadas por varios
señores ediles con posibles modificaciones a realizar al mismo, recogiendo
la experiencia generada en los Gobiernos Municipales del departamento, para
continuar un proceso gradual de transferencia de atribuciones, poderes
jurídicos y recursos, creando espacios para una mayor participación democrática
de la ciudadanía en la gestión de gobierno.
CONSIDERANDO: I) que este Cuerpo entiende
oportuno introducir modificaciones al citado Decreto;
II) que asimismo se han realizado las siguientes precisiones
al nuevo texto:
1) se
introduce “Artículo I” (romano) y se sustituye el Artículo 69 del informe, por
“Artículo II” (romano).
2) en
el Artículo 9, donde dice: …“Artículo 1º de la Ley 18.644”…debe decir …
“Artículo 1º de la Ley 18665”…
3) en
el Artículo 26, se elimina la última parte de la frase final: … “pudiendo
alterarse el orden preestablecido”.
4) en
el Artículo 45, numeral 3, donde dice: … “así no se hiciere (Artículo 9º).”
debe decir: … “ así no se hiciere (Artículo 8º).”
5) se
crea: Artículo 69. “Derógase el Decreto 81 de fecha 14 de Junio de 2010.”
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo
establecido en el artículo 273, numeral
1 de la Constitución de la República y Artículo 19, numeral 12 de la Ley
Orgánica Municipal 9515, la Junta Departamental;
DECRETA
Artículo I) Apruébase en
general el presente Decreto referente a:
“REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE
CANELONES”
SECCION I
CAPITULO 1
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Este decreto da
cumplimiento a los Artículos 262, 287 y la disposición transitoria Y) de la
Constitución de la República, y las disposiciones de la Ley Nº 18.567 y sus
modificativas sobre descentralización política y participación ciudadana.
Artículo 2. Se entiende por:
a.
Municipio: La circunscripción territorial en la que
se asienta el tercer nivel administrativo de gobierno del departamento, de
acuerdo al Decreto 76 de fecha 30/12/09 de esta Junta Departamental.
b. Gobierno Municipal: El órgano elegido por la
ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y
administrativas que corresponden al tercer nivel político-administrativo de gobierno.
c.
Alcalde o Alcaldesa: Presidirá el Gobierno
Municipal y será el primero o la primera titular de la lista más votada dentro
de la respectiva circunscripción territorial.
d. Concejal Municipal: Cada uno de los miembros del
Gobierno Municipal electos y proclamados.
Artículo
3. El presente Reglamento podrá ser objeto de evaluación por el Gobierno
Departamental, a los efectos de eventuales modificaciones.
SECCION II
CAPITULO 1
ALCANCE Y
OBLIGATORIEDAD
Artículo 4. Los Gobiernos
Municipales del departamento de Canelones se regirán internamente por este
Reglamento.
Artículo
5.
Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en
el funcionamiento interno de los Gobiernos Municipales.
CAPITULO 2
MODIFICACIONES
Artículo 6. Este Reglamento
no podrá ser modificado, alterado, suprimiendo o agregando disposiciones, sino
por resolución de la Junta Departamental tomada por mayoría absoluta y global,
adoptada luego de cumplir con las formas establecidas en el Artículo 4 del
Reglamento Interno de la Junta Departamental, teniendo iniciativa para ello,
además de la Junta Departamental, los Gobiernos Municipales y el Intendente.
CAPITULO 3
PRECEDENTES
Artículo 7. De producirse
alguna reclamación sobre observancia del Reglamento durante la sesión del
Gobierno Municipal, será sometida a la decisión del mismo. Las resoluciones
adoptadas sobre una cuestión específica no constituirán precedente obligatorio
para futuras reclamaciones.
CAPITULO 4
DERECHO A RECLAMAR
SU CUMPLIMIENTO
Artículo 8. Todo Concejal o
Concejala podrá reclamar la observancia del Reglamento durante la sesión, si
juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión si considera que la
reclamación es fundada lo hará observar. Si no lo considerase y el solicitante
insistiese en la reclamación, someterá de inmediato el caso a votación.
SECCION III
CAPITULO 1
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 9. Los Gobiernos Municipales serán integrados
por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos
por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de
suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales (Artículos 9º y
11º de la Ley 18.567). Para integrar los
mismos se exigirán los requisitos que indica el Artículo 1º de la Ley 18.665 y Artículo 264º de la Constitución de
la República, y sus miembros durarán cinco años en el ejercicio de sus
funciones (Artículo 265º de la Constitución de la República).
Artículo 10. Sesionarán
validamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus
componentes (tres miembros), debiendo reunirse en el local sede del Gobierno
Municipal o en lugar que éste determine.
Artículo 11. Los suplentes
serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión a celebrarse,
ocupando automáticamente el lugar del titular en caso de ausencia de éste
(Artículo 9º de la Ley 18.567).
Artículo 12. Los Gobiernos
Municipales adoptarán decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo las
mayorías especiales establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO 2
DE LA INSTALACIÓN
DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
Artículo 13. Los Gobiernos
Municipales iniciarán sus funciones 60 (sesenta) días después de realizada su
elección. Para el período a iniciarse, los titulares y suplentes mencionados en
la copia certificada del Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral,
serán citados por el Alcalde o Alcaldesa en funciones, con anticipación de
cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta
Electoral.
El traspaso de las funciones del Alcalde o
Alcaldesa deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario
y arqueo de valores de rigor, en acto previo al inicio de las sesiones del
período y en el mismo día.
CAPITULO 3
RÉGIMEN DE
SESIONES
Artículo 14. En la sesión
inicial del período, el Gobierno Municipal determinará los días y horas de sus
sesiones. Se votarán por su orden las proposiciones que se formulen, hasta que
una de ellas obtenga mayoría.
Artículo
15.
Los miembros del Gobierno Municipal no se constituirán como tal fuera de Sala,
excepto en las situaciones previstas en el Artículo 10º.
Artículo
16.
Los miembros del Gobierno Municipal están obligados a asistir con puntualidad a
las sesiones, debiendo avisar al Alcalde o Alcaldesa, si tuvieran algún
impedimento.
Artículo 17. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa, presidirá temporalmente o hasta la finalización de la sesión el primer titular que le siga en la misma lista en el caso que ocupe un cargo de Concejal o Concejala. De no encontrarse, asumirá las funciones el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción, procediendo de acuerdo al Acta de Proclamación, sin perjuicio de que asistan los suplentes de aquellos.
Artículo 17. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa, presidirá temporalmente o hasta la finalización de la sesión el primer titular que le siga en la misma lista en el caso que ocupe un cargo de Concejal o Concejala. De no encontrarse, asumirá las funciones el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción, procediendo de acuerdo al Acta de Proclamación, sin perjuicio de que asistan los suplentes de aquellos.
Artículo 18. Las sesiones
pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se
celebran en los días y horarios que haya determinado cada Gobierno Municipal.
Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas
preestablecidos.
Artículo
19. El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando
existan asuntos que por su naturaleza lo requieran. También pueden convocar a
sesión extraordinaria del Gobierno Municipal dos de sus miembros o el
Intendente.
Artículo 20. Si a la hora fijada,
con una tolerancia de treinta minutos no estuviera el Alcalde o Alcaldesa, ni
ningún Concejal o Concejala titular, se designará al sólo efecto de presidir la
sesión a uno de los miembros presentes, como “ad-hoc”.
Artículo 21. El Gobierno
Municipal podrá sesionar en régimen de
Comisión General, para recibir delegaciones o personas, siendo necesario
el voto conforme de la mayoría de los concejales presentes en Sala. En Comisión
General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento
y en cuanto a la forma y extensión de sus debates.
Artículo
22. Las sesiones deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo
cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurrido treinta minutos de
plazo, si no hubiera quórum, quedará suspendida la sesión.
Las Sesiones
se desarrollarán con el siguiente orden:
-
Lectura y aprobación del Acta anterior;
-
Se dará cuenta de los asuntos entrados;
-
Presentación de temas y/o propuesta de inclusión en el Orden del Día,
para lo cual cada bancada dispondrá opcionalmente de hasta cinco minutos;
-
Orden del Día; con cinco minutos de exposición por tema y por bancada
prorrogables por otros tres minutos si así se decidiera.
La sesión quedará
suspendida por: falta de quórum o por resolución de los 4/5 de los integrantes
del Gobierno Municipal.
Artículo 23. De todo lo
actuado y resuelto en cada sesión del Gobierno Municipal debe quedar constancia
en Actas, conteniendo como mínimo la siguiente información:
Lugar, fecha y hora en que se inició y finalizó
la Sesión.
Nombre de los miembros asistentes,
notificaciones de las inasistencias y quien o quienes presidieron la sesión.
Parte dispositiva de toda resolución,
precedida de una breve reseña que identifique el asunto, con su correspondiente
votación.
Fundamento de los votos emitidos, siempre
que se solicite su constancia. El Concejal o Concejala proporcionará por
escrito la fundamentación a la Mesa.
Artículo 24. El Gobierno
Municipal pondrá a disposición de sus miembros el Acta de la última sesión con
al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que
tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean
incluidos en oportunidad de la discusión del Acta. Se aprobará la misma
como mínimo por tres firmas de distintas líneas que estuvieran presentes en la
sesión, posteriormente se remitirá copia al Intendente en un plazo no mayor a
cinco días.
Artículo
25. Por mayoría simple de presentes se podrá prorrogar el tiempo de
duración de la sesión y, existiendo asuntos urgentes para tratar, puede
declararse en sesión permanente hasta resolverlos en su totalidad.
Artículo
26.
Se podrá alterar el Orden del Día de una sesión ordinaria o extraordinaria, por
mayoría de presentes.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán
considerarse los asuntos para los que fueron convocadas.
Artículo 27. Cuando los
miembros del Gobierno Municipal presenten exposiciones relacionadas con los
asuntos que se estén considerando, se incluirá en el Acta un resumen de las
mismas, el que será proporcionado por el Concejal o Concejala.
Artículo 28. Todos los
miembros en ejercicio de la titularidad
podrán votar, pudiendo pedir que conste en actas la forma en que lo han
hecho, salvo en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar
parte en la discusión (Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica Municipal 9.515).
Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar
la votación nominal y así se procederá sin discusión. En la votación nominal,
cada Concejal o Concejala pronunciará, a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa,
el nombre de la persona por quien sufrague en caso de elección, y la palabra
“afirmativa” o “negativa” en caso de votación de un asunto.
En la votación sumaria los Concejales o
Concejalas que voten por la afirmativa levantarán la mano a requerimiento del
Alcalde o Alcaldesa.
No podrán votar los Concejales o Concejalas
que no ocupen sus bancas en ese momento; y no se podrán incorporar los que no
se hallaren en sala, hasta proclamado el resultado de la votación.
Artículo
29. Cuando en una votación se produzca empate, el voto del Alcalde o
Alcaldesa valdrá doble.
Artículo
30. Se podrá volver sobre un asunto ya votado en el transcurso de la misma
sesión o en la inmediata siguiente, por el voto de la mayoría absoluta del
Gobierno Municipal; sin perjuicio de los derechos de terceros que serán
diligenciados por la vía correspondiente.
Cuando un Concejal o Concejala considere no
ajustada a derecho la gestión o actos de cualquiera de sus miembros, deberá
plantear las observaciones que crea pertinentes. El Gobierno Municipal podrá
disponer la suspensión de los actos observados así como las rectificaciones o
correctivos que considere del caso. De no entenderlo así, por resolución de un
tercio de sus miembros, se remitirá el tema
al Intendente para su conocimiento y envío a la Junta Departamental, quienes
resolverán en el marco de sus respectivas potestades.
Artículo 31. Se aplicarán a
los miembros del Gobierno Municipal las disposiciones del Artículo 296º de la
Constitución de la República.
Artículo 32. Todo Concejal o
Concejala podrá solicitar licencia en el ejercicio de su cargo. Deberá
plantearla en el curso de una sesión o solicitarla por escrito al Alcalde o
Alcaldesa quien la comunicará al Gobierno Municipal. El Alcalde o Alcaldesa
deberá notificar al suplente correspondiente para que asuma la titularidad.
El Alcalde o Alcaldesa podrá, en forma
especial, solicitar licencia en el ejercicio de su cargo, por hasta treinta
(30) días al año, sin goce de sueldo, planteando la solicitud en el curso de
una sesión y estando a lo que el Gobierno Municipal resuelva. En caso de ser
otorgada, deberá comunicarse al Intendente y a la Junta Departamental, y
convocarse a su suplente.
El Alcalde o Alcaldesa podrá viajar en
Misión Oficial para representar al Gobierno Municipal fuera del territorio
nacional, debiendo comunicarlo al mismo previamente y convocar a su suplente.
Deberá además dar comunicación al Intendente y a la Junta Departamental. En
caso de ausencia temporal y definitiva, el alcalde será sustituido de sus
funciones por el titular electo y proclamado que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el
primer titular electo y proclamado de la
segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción
El traspaso de las funciones del Alcalde o
Alcaldesa deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario
y arqueo de valores de rigor, procediéndose de igual modo al momento del
reintegro.
Artículo 33. Para las sesiones
ordinarias y para las extraordinarias, se citará a los miembros del Gobierno
Municipal por lo menos con doce horas de anticipación, y con veinticuatro horas
para las sesiones extraordinarias solicitadas por los Concejales o Concejalas o
por el Intendente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º,
especificándose en cada caso el objeto de la citación. En los casos de
urgencia, podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.
Artículo
34. Las sesiones serán públicas, pudiendo el Gobierno Municipal por mayoría
de presentes y por razones fundadas que puedan poner en riesgo la dignidad, la
seguridad y la salud de cualquier persona, declararlas reservadas al amparo del
Art. 9 inciso D) de la Ley 18.381.
Artículo 35. En las Sesiones reservadas podrán estar presentes
exclusivamente los integrantes del Gobierno Municipal.
Artículo
36. En una sesión reservada solo deberán ser publicadas sus
Resoluciones.
El Acta de una sesión reservada se guardará
dentro de un sobre que será debidamente lacrado anotándose el día, mes y año en
que se celebró la sesión. Luego de firmado por el Alcalde o Alcaldesa y otro
miembro del Gobierno Municipal, dicho sobre se archivara.
Artículo
37. Toda vez que se resuelva, por mayoría, la apertura de un sobre
conteniendo actas de sesiones reservadas, y una vez considerado el asunto que
la motivó, se procederá nuevamente en la forma establecida en el artículo
anterior, anotándose además el día, mes y año en que se hizo la apertura.
También por mayoría podrá resolverse hacer pública el Acta de una sesión
reservada.
SECCION IV
CAPITULO 1
DE LA DISCUSIÓN
Artículo 38. Luego de puesto
en discusión un tema del orden del día, podrán hablar los Concejales o
Concejalas que se inscriban ante el Alcalde o Alcaldesa en el orden en que lo
hayan hecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
22º del presente Reglamento, el Gobierno Municipal por mayoría podrá extender
el plazo para el tratamiento de los temas y prorrogar los tiempos a los
oradores, toda vez que lo considere necesario.
Artículo
39.
No se podrá hacer uso de la palabra si no le es concedida por quien preside la
sesión.
Artículo 40. Solo se podrá
interrumpir al orador cuando se plantee una cuestión urgente o de orden o
cuando éste incurra en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, y en
tal caso, para proponer que sea llamado al orden.
Artículo 41. Las rectificaciones, aclaraciones, o contestación de alusiones, no podrán
durar más de tres minutos y se harán cuando el orador haya terminado su
intervención.
Artículo 42. El orador debe
concretarse al punto en debate y si no lo hace el Alcalde o Alcaldesa, por sí o
a indicación de cualquier miembro, lo llamará a la cuestión.
Artículo 43. Si un orador
falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto,
el Alcalde o Alcaldesa por sí o a indicación de cualquier miembro lo llamará al
orden. Si se sostiene que no ha faltado, se consultará al Gobierno Municipal y
se estará a lo que éste resuelva sin debate, por mayoría de presentes. Si el
orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, a juicio del Gobierno
Municipal será privado del derecho al uso de la palabra, por el resto de la
sesión requiriéndose mayoría de presentes. Si no acatare lo resuelto, el
Alcalde o Alcaldesa lo invitará a retirarse de Sala, con prohibición de entrar
a la misma mientras la sesión no sea levantada.
SECCION V
CAPITULO 1
DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES
Artículo 44. Todo Concejal o
Concejala está obligado a:
- Cumplir el presente Reglamento en lo
que le es aplicable.
- Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a
todas las sesiones.
- No retirarse de la banca sin aviso
previo al Alcalde o Alcaldesa.
- Dirigirse al Alcalde o Alcaldesa o al
Gobierno Municipal en general estando en el uso de la palabra.
- Utilizar el tratamiento de “Sr.
Alcalde” o “Sra. Alcaldesa”, y a los demás miembros de “Sr. Concejal” o
“Sra. Concejala”, tratando de evitar designarlos sólo por sus nombres.
- No atribuir en ningún caso
intencionalidad a los miembros del Gobierno Municipal por lo que digan en
su discusión, ni otra intención que la que declaren tener.
- No hacer uso de la palabra sin
solicitarla al Alcalde o Alcaldesa, y sin que le sea concedida.
- Podrá votar hallándose presente salvo
que se trate de un asunto de su interés individual en tal caso estará vedado
de votar y tomar parte de la discusión.
- Motivar la parte dispositiva de los
proyectos que presente.
- No gestionar ante el Gobierno Municipal
asuntos particulares de terceros, bien sea en carácter de apoderado,
abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (Artículo 291º, Numeral 2º
de la Constitución de la República)
- No intervenir como directores o
administradores en empresas que contraten obras o suministros con el
Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación
con el mismo (Artículo 291º, numeral 1º de la Constitución de la
República).
- Declarar ante el Gobierno Municipal
toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión,
asunto o proyecto de carácter general que se considere.
- Guardar secreto siempre que así lo
resuelva el Gobierno Municipal. (Artículos 34º y 35º).
CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEJALES
Artículo 45. Todo Concejal o
Concejala tiene derecho a:
- Ejercer el contralor sobre el ejercicio
de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa (Artículo 15º, inciso 2º, Ley
18.567).
- Representar al Gobierno Municipal
cuando éste así lo disponga (Artículo 15º, inciso 3º, Ley 18.567).
- Reclamar en cualquier oportunidad que
se cumpla el Reglamento, cuando a su juicio así no se hiciere (Artículo
8º).
- Proponer cualquier asunto de la
competencia del Municipio, de acuerdo con el Reglamento.
- Proponer al Gobierno Municipal planes y
programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo 15º,
inciso 4º, Ley 18.567).
- Expresar sus opiniones sin más
limitación que la que establezca el Reglamento.
- Solicitar por escrito al Alcalde o Alcaldesa los datos o informes con referencia al Municipio, que estime necesarios para cumplir con su cometido. En caso que no hubiera disponibilidad de los datos requeridos, el Gobierno Municipal considerará la solicitud y por 1/3 de votos podrá pedirlo a través del Alcalde o Alcaldesa, al Intendente dentro de los 10 (diez) días siguientes a su recepción. Recibirá el Informe en un plazo no mayor a 20 (veinte) días.
- Pedir los datos o informes por
intermedio del Gobierno Municipal si no le fueran proporcionados en el
caso del inciso anterior.
- Rectificar o aclarar, después que
termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar.
- Pedir que se llame al orden al que
falte a el.
- Presentar por escrito al Alcalde o
Alcaldesa, solicitudes, reclamaciones o indicaciones, sobre expedientes o
economía interna del Gobierno Municipal.
- Asistir a cualquier Comisión Asesora
del Gobierno Municipal, sin voz ni voto.
- Integrar una o varias Comisiones Asesoras,
con voz y voto.
- Hacer el uso que estime conveniente de
las manifestaciones que se formulen en las sesiones, de no mediar
resolución de guardar secreto.
SECCION VI
CAPITULO 1:
DE LAS
OBLIGACIONES DEL ALCALDE
Artículo 46. Todo Alcalde o
Alcaldesa está obligado a:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución
de la República, las Leyes, los Decretos y Resoluciones de la Junta
Departamental y las Resoluciones del Gobierno Municipal.
- Observar y hacer observar el presente
Reglamento.
- Abrir y cerrar las sesiones.
- Dirigir las discusiones, concediendo o
negando la palabra según corresponda.
- Confeccionar el Orden del Día de cada
sesión. Cada Concejal deberá recibir el mismo con 72 (setenta y dos) horas
de anticipación, habilitando a que pueda ser incorporado como “grave y
urgente” un tema si es presentado por un Concejal titular o que
efectivamente desempeñe la función en el momento en que lo presenta, si el
Gobierno Municipal aprueba su incorporación al mismo.
- Fijar las votaciones, anunciar el
resultado de ellas y proclamar las decisiones del Gobierno Municipal.
- Resolver por doble voto las decisiones
del Gobierno Municipal en caso de empate.
- Llamar al orden o a remitirse al tema
en cuestión a los miembros del Gobierno Municipal cuando se aparten de él.
- Suspender la sesión o levantarla en
caso de desorden y cuando las amonestaciones fueran desatendidas.
- Citar o mandar citar, por mecanismos
idóneos, para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Ordenar el trámite de los asuntos.
- Ordenar los pagos resueltos por el Gobierno
Municipal.
- Firmar junto a dos Concejales y poner a
disposición las Actas de las sesiones.
- Adoptar resoluciones de carácter
urgente, dando cuenta al Gobierno Municipal en la primera sesión
siguiente, y estando a lo que éste resuelva.
- Dirigir la actividad administrativa del
Gobierno Municipal y ejercer su representación (Artículo14º, incisos 2º y
3º de la Ley 18.567).
- Notificar sus inasistencias, y dar
cuenta de ellas al Gobierno Municipal.
- Responder los
pedidos de informes en un plazo no mayor a 20 (veinte) días (Art.
45 numeral 7).
- Incluir los pedidos de informes en los
Asuntos Entrados que se presentan al inicio de cada sesión.
- Informar al Gobierno Municipal en la
sesión ordinaria más próxima, de las gestiones realizadas respecto a las
resoluciones tomadas por el mismo.
CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS
DEL ALCALDE
Artículo 47. Todo Alcalde o
Alcaldesa tiene derecho a:
- Proponer al Gobierno Municipal planes y
programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo 14º,
inciso 4º de la Ley 18.567).
- Adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo asimismo, disponer del
personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios
municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene (Artículo 14º,
inciso 6º de la Ley 18.567).
- Participar con voz y voto en las
Comisiones Asesoras a las que decidiera integrarse.
- Gozar de su licencia reglamentaria para
lo cual comunicará previamente al Gobierno Municipal, al Intendente y a la
Junta Departamental, y deberá cumplir con los procedimientos indicados en
el Artículo 32ª del presente Reglamento.
SECCION VII
CAPITULO 1
DEFINICIÓN DE LAS COMISIONES
Artículo 48. Todos los
Gobiernos Municipales tendrán Comisiones Asesoras de carácter permanente, las
que atenderán los asuntos relativos al Área: Institucional, Productiva,
Territorial y Social, dentro de su circunscripción.
Podrán tener Comisiones Asesoras Especiales,
con la aprobación del Gobierno Municipal, para informar sobre temas
determinados, fijándoles en cada caso, el plazo en el que deberán presentar sus
dictámenes y el número de miembros que en cada caso las integrarán.
Artículo 49. Deberán integrarse las Comisiones Asesoras con un mínimo de tres miembros titulares e igual número de suplentes, y la asistencia será obligatoria. Podrán hacerse representar los miembros titulares por alguno de sus suplentes, debiendo dejar constancia de ello.
Artículo 49. Deberán integrarse las Comisiones Asesoras con un mínimo de tres miembros titulares e igual número de suplentes, y la asistencia será obligatoria. Podrán hacerse representar los miembros titulares por alguno de sus suplentes, debiendo dejar constancia de ello.
Artículo 50. Los asuntos que
fueren sometidos a la jurisdicción de las Comisiones Asesoras, deberán ser
informados dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días luego de
registrados. Cumplido dicho plazo y de no haber sido informado, el Alcalde o
Alcaldesa deberá incorporarlo al Orden del Día de la primera sesión ordinaria
correspondiente.
CAPITULO 2
DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
Artículo 51. Las Comisiones
Asesoras elegirán un Presidente y un Vicepresidente por el período de un año, y
las secretarías serán desempeñadas por funcionarios designados por el Alcalde o
Alcaldesa.
Artículo 52. En su primera
sesión las Comisiones Asesoras resolverán sobre su régimen ordinario fijando
día y hora de reunión, siendo citadas luego, por el funcionario designado.
Artículo 53. Las Comisiones
Asesoras podrán sesionar o informar con la presencia de la mayoría de sus
miembros y resolver por mayoría de presentes.
Artículo 54. El derecho de
hacer uso de la palabra, estará limitado a sus integrantes sin perjuicio de lo
cual podrá funcionar en régimen de Comisión General para oír las opiniones de
personas o representantes de organismos ajenos al Gobierno Municipal. En
Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio
funcionamiento.
Artículo 55. Las citaciones de
las Comisiones Asesoras fuera del régimen ordinario que se fijare, sólo podrán ser
dispuestas por el Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus
miembros, o por el Gobierno Municipal, con resolución fundada.
Artículo 56. El informe de la
Comisión Asesora será acompañado de un proyecto de resolución, redactado en la
forma que deba ser sancionado, y firmado por la mayoría.
Artículo 57. Toda Comisión
Asesora puede resolver por mayoría, proponer al Gobierno Municipal el archivo
de un asunto.
Artículo 58. Las Comisiones
Asesoras llevarán actas de sus sesiones y se regirán para su funcionamiento por
el Reglamento en lo que les sea aplicable.
SECCION VIII
CAPITULO 1
DEL TRÁMITE DE LOS ASUNTOS
Artículo 59. Todo asunto sobre
el que deba resolver el Gobierno Municipal, ingresará a través de una Mesa de
Entrada y será dirigido por escrito al Alcalde o Alcaldesa, quien le dará el
destino que corresponde, a su juicio, y una vez presentado, no podrá ser
retirado, sin anuencia del Gobierno Municipal. Los expedientes sometidos al
estudio de las Comisiones Asesoras, no podrán ser retirados por sus miembros,
ni ningún integrante del Gobierno Municipal.
Artículo 60. En la sesión del
Gobierno Municipal el Alcalde o Alcaldesa dará a conocer en extracto el asunto
entrado y su destino.
CAPITULO 2
PROYECTOS DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO
MUNICIPAL
Artículo 61. Los proyectos
deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos,
rechazándose por el Alcalde o Alcaldesa los que no se hallen en esas
condiciones.
CAPITULO 3
INFORMES DE COMISIONES
Artículo 62. Una vez que el Alcalde
o Alcaldesa haya recibido un informe de Comisión, se obligará a que sea impreso
y repartido entre los miembros del Gobierno Municipal, e incluirá el asunto en
el Orden del Día de la siguiente sesión.
CAPITULO 4
PROCLAMACIÓN DE RESOLUCIÓN
Artículo 63. Toda vez que un
asunto haya sido discutido y votado con arreglo a las disposiciones
reglamentarias, si es sancionado, lo proclamará así el Alcalde o Alcaldesa,
disponiendo su promulgación dentro de los plazos que indica la Ley.
CAPITULO 5
ARCHIVO
Artículo 64. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el Artículo 57º corresponde el archivo:
- De los proyectos sancionados y demás
asuntos cuyo trámite reglamentario haya finalizado.
- De los proyectos denegados por el
Gobierno Municipal.
Artículo 65. Si una Comisión
Asesora solicita por escrito, para su estudio, la devolución de uno o varios
proyectos archivados, el Alcalde o Alcaldesa dispondrán su entrega dando cuenta
al Gobierno Municipal.
SECCION IX
CAPITULO 1
DE LA ASISTENCIA DE PÚBLICO A LAS SESIONES
Artículo 66. Las sesiones del
Gobierno Municipal serán públicas salvo resolución en contrario, teniendo
derecho a ingresar a las barras quienes primero se presenten hasta ocupar todos
los lugares dispuestos al efecto.
Artículo 67. A los concurrentes
a las barras les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o
reprobación, y el Alcalde o Alcaldesa hará salir de ellas a quienes faltaren a
estas disposiciones. El público podrá ser desalojado por resolución del Alcalde
o Alcaldesa en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el
desalojo.
Artículo 68. Para las situaciones no previstas por este Decreto se aplicara en cuanto corresponda y en forma subsidiaria el Reglamento de la Junta Departamental de Canelones.
Artículo 69.
Derógase el Decreto 81 de fecha 14 de Junio de 2010.
Artículo II) Regístrese, comuníquese, aplíquese la excepción prevista en el inciso 3º
del Artículo 72 del Reglamento Interno, etc.
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