domingo, 2 de agosto de 2015

Decreto 28/2011 Junta Departamental (Funcionamiento de Municipios)

Canelones, 12 de Agosto de 2011.

VISTO: que el Artículo 67 del Decreto Nº 81 “Reglamento de Funcionamiento Interno de los Municipios del Departamento de Canelones” de fecha 14 de junio de 2010 prevé que será evaluado por el Gobierno Departamental luego de 180 (ciento ochenta) días de vigencia, a los efectos de eventuales modificaciones.

RESULTANDO: las propuestas presentadas por varios señores ediles con posibles modificaciones a realizar al mismo, recogiendo la experiencia generada en los Gobiernos Municipales del departamento, para continuar un proceso gradual de transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos, creando espacios para una mayor participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.

CONSIDERANDO: I) que este Cuerpo entiende oportuno introducir modificaciones al citado Decreto;
                          II) que asimismo se han realizado las siguientes precisiones al nuevo texto:
1)    se introduce “Artículo I” (romano) y se sustituye el Artículo 69 del informe, por “Artículo II” (romano).
2)    en el Artículo 9, donde dice: …“Artículo 1º de la Ley 18.644”…debe decir … “Artículo 1º de la Ley 18665”…
3)    en el Artículo 26, se elimina la última parte de la frase final: … “pudiendo alterarse el orden preestablecido”.
4)    en el Artículo 45, numeral 3, donde dice: … “así no se hiciere (Artículo 9º).” debe decir: … “ así no se hiciere (Artículo 8º).”
5)    se crea: Artículo 69. “Derógase el Decreto 81 de fecha 14 de Junio de 2010.”

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 273,  numeral 1 de la Constitución de la República y Artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica  Municipal 9515, la Junta Departamental;

DECRETA


Artículo I) Apruébase en general el presente Decreto referente a:

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES”


SECCION I

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este decreto da cumplimiento a los Artículos 262, 287 y la disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, y las disposiciones de la Ley Nº 18.567 y sus modificativas sobre descentralización política y participación ciudadana.

Artículo 2. Se entiende por:
a.    Municipio: La circunscripción territorial en la que se asienta el tercer nivel administrativo de gobierno del departamento, de acuerdo al Decreto 76 de fecha 30/12/09 de esta Junta Departamental.
b.  Gobierno Municipal: El órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que corresponden al tercer nivel político-administrativo de gobierno.
c.     Alcalde o Alcaldesa: Presidirá el Gobierno Municipal y será el primero o la primera titular de la lista más votada dentro de la respectiva circunscripción territorial.
d.  Concejal Municipal: Cada uno de los miembros del Gobierno Municipal electos y proclamados.

            Artículo 3. El presente Reglamento podrá ser objeto de evaluación por el Gobierno Departamental, a los efectos de eventuales modificaciones. 

SECCION II


CAPITULO 1
ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD

Artículo 4. Los Gobiernos Municipales del departamento de Canelones se regirán internamente por este Reglamento.

            Artículo 5. Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno de los Gobiernos Municipales.
           
CAPITULO 2
MODIFICACIONES

Artículo 6. Este Reglamento no podrá ser modificado, alterado, suprimiendo o agregando disposiciones, sino por resolución de la Junta Departamental tomada por mayoría absoluta y global, adoptada luego de cumplir con las formas establecidas en el Artículo 4 del Reglamento Interno de la Junta Departamental, teniendo iniciativa para ello, además de la Junta Departamental, los Gobiernos Municipales y el Intendente.
           
CAPITULO 3

PRECEDENTES


Artículo 7. De producirse alguna reclamación sobre observancia del Reglamento durante la sesión del Gobierno Municipal, será sometida a la decisión del mismo. Las resoluciones adoptadas sobre una cuestión específica no constituirán precedente obligatorio para futuras reclamaciones.
           

CAPITULO 4

DERECHO A RECLAMAR SU CUMPLIMIENTO

Artículo 8. Todo Concejal o Concejala podrá reclamar la observancia del Reglamento durante la sesión, si juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión si considera que la reclamación es fundada lo hará observar. Si no lo considerase y el solicitante insistiese en la reclamación, someterá de inmediato el caso a votación.
           

SECCION III

CAPITULO 1

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO


Artículo  9. Los Gobiernos Municipales serán integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales (Artículos 9º y 11º de la Ley  18.567). Para integrar los mismos se exigirán los requisitos que indica el Artículo 1º de la Ley  18.665 y Artículo 264º de la Constitución de la República, y sus miembros durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones (Artículo 265º de la Constitución de la República).

Artículo 10. Sesionarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus componentes (tres miembros), debiendo reunirse en el local sede del Gobierno Municipal o en lugar que éste determine.

Artículo 11. Los suplentes serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión a celebrarse, ocupando automáticamente el lugar del titular en caso de ausencia de éste (Artículo 9º de la Ley 18.567).

Artículo 12. Los Gobiernos Municipales adoptarán decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo las mayorías especiales establecidas en el presente Reglamento.


CAPITULO 2

DE LA INSTALACIÓN DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

Artículo 13. Los Gobiernos Municipales iniciarán sus funciones 60 (sesenta) días después de realizada su elección. Para el período a iniciarse, los titulares y suplentes mencionados en la copia certificada del Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por el Alcalde o Alcaldesa en funciones, con anticipación de cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral.
El traspaso de las funciones del Alcalde o Alcaldesa deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, en acto previo al inicio de las sesiones del período y en el mismo día.

CAPITULO 3
RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 14. En la sesión inicial del período, el Gobierno Municipal determinará los días y horas de sus sesiones. Se votarán por su orden las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría.

            Artículo 15. Los miembros del Gobierno Municipal no se constituirán como tal fuera de Sala, excepto en las situaciones previstas en el Artículo 10º.

            Artículo 16. Los miembros del Gobierno Municipal están obligados a asistir con puntualidad a las sesiones, debiendo avisar al Alcalde o Alcaldesa, si tuvieran algún impedimento.

       Artículo 17. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa, presidirá temporalmente o hasta la finalización de la sesión el primer titular que le siga en la misma lista en el caso que ocupe un cargo de Concejal o Concejala. De no encontrarse, asumirá las funciones el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción, procediendo de acuerdo al Acta de Proclamación, sin perjuicio de que asistan los suplentes de aquellos.

Artículo 18. Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado cada Gobierno Municipal. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas preestablecidos.

            Artículo 19. El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza lo requieran. También pueden convocar a sesión extraordinaria del Gobierno Municipal dos de sus miembros o el Intendente.

Artículo 20. Si a la hora fijada, con una tolerancia de treinta minutos no estuviera el Alcalde o Alcaldesa, ni ningún Concejal o Concejala titular, se designará al sólo efecto de presidir la sesión a uno de los miembros presentes, como “ad-hoc”.     

Artículo 21. El Gobierno Municipal podrá sesionar en régimen de  Comisión General, para recibir delegaciones o personas, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de los concejales presentes en Sala. En Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento y en cuanto a la forma y extensión de sus debates.

            Artículo 22. Las sesiones deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurrido treinta minutos de plazo, si no hubiera quórum, quedará suspendida la sesión.
                       
Las Sesiones  se desarrollarán con el siguiente orden:
-          Lectura y aprobación del Acta anterior;
-          Se dará cuenta de los asuntos entrados;
-          Presentación de temas y/o propuesta de inclusión en el Orden del Día, para lo cual cada bancada dispondrá opcionalmente de hasta cinco minutos;
-          Orden del Día; con cinco minutos de exposición por tema y por bancada prorrogables por otros tres minutos si así se decidiera.

La sesión quedará suspendida por: falta de quórum o por resolución de los 4/5 de los integrantes del Gobierno Municipal.

Artículo 23. De todo lo actuado y resuelto en cada sesión del Gobierno Municipal debe quedar constancia en Actas, conteniendo como mínimo la siguiente información:
Lugar, fecha y hora en que se inició y finalizó la Sesión.
Nombre de los miembros asistentes, notificaciones de las inasistencias y quien o quienes presidieron la sesión.
Parte dispositiva de toda resolución, precedida de una breve reseña que identifique el asunto, con su correspondiente votación.
Fundamento de los votos emitidos, siempre que se solicite su constancia. El Concejal o Concejala proporcionará por escrito la fundamentación a la Mesa.

Artículo 24. El Gobierno Municipal pondrá a disposición de sus miembros el Acta de la última sesión con al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean incluidos en oportunidad de la discusión del Acta. Se aprobará la misma como mínimo por tres firmas de distintas líneas que estuvieran presentes en la sesión, posteriormente se remitirá copia al Intendente en un plazo no mayor a cinco días.

            Artículo 25. Por mayoría simple de presentes se podrá prorrogar el tiempo de duración de la sesión y, existiendo asuntos urgentes para tratar, puede declararse en sesión permanente hasta resolverlos en su totalidad.

            Artículo 26. Se podrá alterar el Orden del Día de una sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría de presentes.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán considerarse los asuntos para los que fueron convocadas.

Artículo 27. Cuando los miembros del Gobierno Municipal presenten exposiciones relacionadas con los asuntos que se estén considerando, se incluirá en el Acta un resumen de las mismas, el que será proporcionado por el Concejal o Concejala.

Artículo 28. Todos los miembros en ejercicio de la titularidad  podrán votar, pudiendo pedir que conste en actas la forma en que lo han hecho, salvo en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar parte en la discusión (Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley  Orgánica Municipal  9.515).
Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la votación nominal y así se procederá sin discusión. En la votación nominal, cada Concejal o Concejala pronunciará, a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa, el nombre de la persona por quien sufrague en caso de elección, y la palabra “afirmativa” o “negativa” en caso de votación de un asunto.
En la votación sumaria los Concejales o Concejalas que voten por la afirmativa levantarán la mano a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa.
No podrán votar los Concejales o Concejalas que no ocupen sus bancas en ese momento; y no se podrán incorporar los que no se hallaren en sala, hasta proclamado el resultado de la votación.

            Artículo 29. Cuando en una votación se produzca empate, el voto del Alcalde o Alcaldesa valdrá doble.

            Artículo 30. Se podrá volver sobre un asunto ya votado en el transcurso de la misma sesión o en la inmediata siguiente, por el voto de la mayoría absoluta del Gobierno Municipal; sin perjuicio de los derechos de terceros que serán diligenciados por la vía correspondiente.
Cuando un Concejal o Concejala considere no ajustada a derecho la gestión o actos de cualquiera de sus miembros, deberá plantear las observaciones que crea pertinentes. El Gobierno Municipal podrá disponer la suspensión de los actos observados así como las rectificaciones o correctivos que considere del caso. De no entenderlo así, por resolución de un tercio de sus miembros, se  remitirá el tema al Intendente para su conocimiento y envío a la Junta Departamental, quienes resolverán en el marco de sus respectivas potestades.

Artículo 31. Se aplicarán a los miembros del Gobierno Municipal las disposiciones del Artículo 296º de la Constitución de la República.

Artículo 32. Todo Concejal o Concejala podrá solicitar licencia en el ejercicio de su cargo. Deberá plantearla en el curso de una sesión o solicitarla por escrito al Alcalde o Alcaldesa quien la comunicará al Gobierno Municipal. El Alcalde o Alcaldesa deberá notificar al suplente correspondiente para que asuma la titularidad.
El Alcalde o Alcaldesa podrá, en forma especial, solicitar licencia en el ejercicio de su cargo, por hasta treinta (30) días al año, sin goce de sueldo, planteando la solicitud en el curso de una sesión y estando a lo que el Gobierno Municipal resuelva. En caso de ser otorgada, deberá comunicarse al Intendente y a la Junta Departamental, y convocarse a su suplente.
El Alcalde o Alcaldesa podrá viajar en Misión Oficial para representar al Gobierno Municipal fuera del territorio nacional, debiendo comunicarlo al mismo previamente y convocar a su suplente. Deberá además dar comunicación al Intendente y a la Junta Departamental. En caso de ausencia temporal y definitiva, el alcalde será sustituido de sus funciones por el titular electo y proclamado que le siga   en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular  electo y proclamado de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción
El traspaso de las funciones del Alcalde o Alcaldesa deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, procediéndose de igual modo al momento del reintegro.

Artículo 33. Para las sesiones ordinarias y para las extraordinarias, se citará a los miembros del Gobierno Municipal por lo menos con doce horas de anticipación, y con veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias solicitadas por los Concejales o Concejalas o por el Intendente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º, especificándose en cada caso el objeto de la citación. En los casos de urgencia, podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.

            Artículo 34. Las sesiones serán públicas, pudiendo el Gobierno Municipal por mayoría de presentes y por razones fundadas que puedan poner en riesgo la dignidad, la seguridad y la salud de cualquier persona, declararlas reservadas al amparo del Art. 9 inciso D) de la Ley 18.381. 

           Artículo 35. En las Sesiones reservadas podrán estar presentes exclusivamente los integrantes del Gobierno Municipal.

            Artículo 36. En una sesión reservada solo deberán ser publicadas sus Resoluciones.
El Acta de una sesión reservada se guardará dentro de un sobre que será debidamente lacrado anotándose el día, mes y año en que se celebró la sesión. Luego de firmado por el Alcalde o Alcaldesa y otro miembro del Gobierno Municipal, dicho sobre se archivara.

            Artículo 37. Toda vez que se resuelva, por mayoría, la apertura de un sobre conteniendo actas de sesiones reservadas, y una vez considerado el asunto que la motivó, se procederá nuevamente en la forma establecida en el artículo anterior, anotándose además el día, mes y año en que se hizo la apertura. También por mayoría podrá resolverse hacer pública el Acta de una sesión reservada.
           
SECCION IV

CAPITULO 1

DE LA DISCUSIÓN


Artículo 38. Luego de puesto en discusión un tema del orden del día, podrán hablar los Concejales o Concejalas que se inscriban ante el Alcalde o Alcaldesa en el orden en que lo hayan hecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 22º del presente Reglamento, el Gobierno Municipal por mayoría podrá extender el plazo para el tratamiento de los temas y prorrogar los tiempos a los oradores, toda vez que lo considere necesario.

            Artículo 39. No se podrá hacer uso de la palabra si no le es concedida por quien preside la sesión.

Artículo 40. Solo se podrá interrumpir al orador cuando se plantee una cuestión urgente o de orden o cuando éste incurra en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, y en tal caso, para proponer que sea llamado al orden.

Artículo 41. Las rectificaciones, aclaraciones, o contestación de alusiones, no podrán durar más de tres minutos y se harán cuando el orador haya terminado su intervención.

Artículo 42. El orador debe concretarse al punto en debate y si no lo hace el Alcalde o Alcaldesa, por sí o a indicación de cualquier miembro, lo llamará a la cuestión.
Artículo 43. Si un orador falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, el Alcalde o Alcaldesa por sí o a indicación de cualquier miembro lo llamará al orden. Si se sostiene que no ha faltado, se consultará al Gobierno Municipal y se estará a lo que éste resuelva sin debate, por mayoría de presentes. Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, a juicio del Gobierno Municipal será privado del derecho al uso de la palabra, por el resto de la sesión requiriéndose mayoría de presentes. Si no acatare lo resuelto, el Alcalde o Alcaldesa lo invitará a retirarse de Sala, con prohibición de entrar a la misma mientras la sesión no sea levantada.

SECCION V

CAPITULO 1
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES

Artículo 44. Todo Concejal o Concejala está obligado a:
  1. Cumplir el presente Reglamento en lo que le es aplicable.
  2. Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a todas las sesiones.
  3. No retirarse de la banca sin aviso previo al Alcalde o Alcaldesa.
  4. Dirigirse al Alcalde o Alcaldesa o al Gobierno Municipal en general estando en el uso de la palabra.
  5. Utilizar el tratamiento de “Sr. Alcalde” o “Sra. Alcaldesa”, y a los demás miembros de “Sr. Concejal” o “Sra. Concejala”, tratando de evitar designarlos sólo por sus nombres.
  6. No atribuir en ningún caso intencionalidad a los miembros del Gobierno Municipal por lo que digan en su discusión, ni otra intención que la que declaren tener.
  7. No hacer uso de la palabra sin solicitarla al Alcalde o Alcaldesa, y sin que le sea concedida.
  8. Podrá votar hallándose presente salvo que se trate de un asunto de su interés individual en tal caso estará vedado de votar y tomar parte de la discusión.
  9. Motivar la parte dispositiva de los proyectos que presente.
  10. No gestionar ante el Gobierno Municipal asuntos particulares de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (Artículo 291º, Numeral 2º de la Constitución de la República)
  11. No intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (Artículo 291º, numeral 1º de la Constitución de la República).
  12. Declarar ante el Gobierno Municipal toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere.
  13. Guardar secreto siempre que así lo resuelva el Gobierno Municipal. (Artículos 34º y 35º).

CAPITULO 2

DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEJALES


Artículo 45. Todo Concejal o Concejala tiene derecho a:
  1. Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa (Artículo 15º, inciso 2º, Ley 18.567).
  2. Representar al Gobierno Municipal cuando éste así lo disponga (Artículo 15º, inciso 3º, Ley 18.567).
  3. Reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el Reglamento, cuando a su juicio así no se hiciere (Artículo 8º).
  4. Proponer cualquier asunto de la competencia del Municipio, de acuerdo con el Reglamento.
  5. Proponer al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo 15º, inciso 4º, Ley 18.567).
  6. Expresar sus opiniones sin más limitación que la que establezca el Reglamento.
  7. Solicitar  por escrito al Alcalde o Alcaldesa los datos o informes con referencia al Municipio, que estime necesarios para cumplir con su cometido. En caso que no hubiera disponibilidad de los datos requeridos, el Gobierno Municipal considerará la solicitud y por 1/3 de votos podrá pedirlo a través del Alcalde o Alcaldesa, al Intendente dentro de los 10 (diez) días siguientes a su recepción. Recibirá el Informe en un plazo no mayor a 20 (veinte) días.
  1. Pedir los datos o informes por intermedio del Gobierno Municipal si no le fueran proporcionados en el caso del inciso anterior.
  2. Rectificar o aclarar, después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar.
  3. Pedir que se llame al orden al que falte a el.
  4. Presentar por escrito al Alcalde o Alcaldesa, solicitudes, reclamaciones o indicaciones, sobre expedientes o economía interna del Gobierno Municipal.
  5. Asistir a cualquier Comisión Asesora del Gobierno Municipal, sin voz ni voto.
  6. Integrar una o varias Comisiones Asesoras, con voz y voto.
  7. Hacer el uso que estime conveniente de las manifestaciones que se formulen en las sesiones, de no mediar resolución de guardar secreto.

SECCION VI

CAPITULO 1:
DE LAS OBLIGACIONES DEL ALCALDE

Artículo 46. Todo Alcalde o Alcaldesa está obligado a:
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, los Decretos y Resoluciones de la Junta Departamental y las Resoluciones del Gobierno Municipal.
  2. Observar y hacer observar el presente Reglamento.
  3. Abrir y cerrar las sesiones.
  4. Dirigir las discusiones, concediendo o negando la palabra según corresponda.
  5. Confeccionar el Orden del Día de cada sesión. Cada Concejal deberá recibir el mismo con 72 (setenta y dos) horas de anticipación, habilitando a que pueda ser incorporado como “grave y urgente” un tema si es presentado por un Concejal titular o que efectivamente desempeñe la función en el momento en que lo presenta, si el Gobierno Municipal aprueba su incorporación al mismo.
  6. Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones del Gobierno Municipal.
  7. Resolver por doble voto las decisiones del Gobierno Municipal en caso de empate.
  8. Llamar al orden o a remitirse al tema en cuestión a los miembros del Gobierno Municipal cuando se aparten de él.
  9. Suspender la sesión o levantarla en caso de desorden y cuando las amonestaciones fueran desatendidas.
  10. Citar o mandar citar, por mecanismos idóneos, para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  11. Ordenar el trámite de los asuntos.
  12. Ordenar los pagos resueltos por el Gobierno Municipal.
  13. Firmar junto a dos Concejales y poner a disposición las Actas de las sesiones.
  14. Adoptar resoluciones de carácter urgente, dando cuenta al Gobierno Municipal en la primera sesión siguiente, y estando a lo que éste resuelva.
  15. Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal y ejercer su representación (Artículo14º, incisos 2º y 3º de la Ley 18.567).
  16. Notificar sus inasistencias, y dar cuenta de ellas al Gobierno Municipal.
  17. Responder  los  pedidos de informes en un plazo no mayor a 20 (veinte) días  (Art.  45  numeral 7).
  18. Incluir los pedidos de informes en los Asuntos Entrados que se presentan al inicio de cada sesión.
  19. Informar al Gobierno Municipal en la sesión ordinaria más próxima, de las gestiones realizadas respecto a las resoluciones tomadas por el mismo.

CAPITULO 2

DE LOS DERECHOS DEL ALCALDE

Artículo 47. Todo Alcalde o Alcaldesa tiene derecho a:
  1. Proponer al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo 14º, inciso 4º de la Ley  18.567).
  2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene (Artículo 14º, inciso 6º de la Ley 18.567).
  3. Participar con voz y voto en las Comisiones Asesoras a las que decidiera integrarse.
  4. Gozar de su licencia reglamentaria para lo cual comunicará previamente al Gobierno Municipal, al Intendente y a la Junta Departamental, y deberá cumplir con los procedimientos indicados en el Artículo 32ª del presente Reglamento.

SECCION VII

CAPITULO 1

DEFINICIÓN DE LAS COMISIONES


Artículo 48. Todos los Gobiernos Municipales tendrán Comisiones Asesoras de carácter permanente, las que atenderán los asuntos relativos al Área: Institucional, Productiva, Territorial y Social, dentro de su circunscripción.
Podrán tener Comisiones Asesoras Especiales, con la aprobación del Gobierno Municipal, para informar sobre temas determinados, fijándoles en cada caso, el plazo en el que deberán presentar sus dictámenes y el número de miembros que en cada caso las integrarán.

        Artículo 49. Deberán integrarse las Comisiones Asesoras con un mínimo de tres miembros titulares e igual número de suplentes, y la asistencia será obligatoria. Podrán hacerse representar los miembros titulares por alguno de sus suplentes, debiendo dejar constancia de ello.

Artículo 50. Los asuntos que fueren sometidos a la jurisdicción de las Comisiones Asesoras, deberán ser informados dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días luego de registrados. Cumplido dicho plazo y de no haber sido informado, el Alcalde o Alcaldesa deberá incorporarlo al Orden del Día de la primera sesión ordinaria correspondiente.

CAPITULO 2

DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO


Artículo 51. Las Comisiones Asesoras elegirán un Presidente y un Vicepresidente por el período de un año, y las secretarías serán desempeñadas por funcionarios designados por el Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 52. En su primera sesión las Comisiones Asesoras resolverán sobre su régimen ordinario fijando día y hora de reunión, siendo citadas luego, por el funcionario designado.

Artículo 53. Las Comisiones Asesoras podrán sesionar o informar con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolver por mayoría de presentes.

Artículo 54. El derecho de hacer uso de la palabra, estará limitado a sus integrantes sin perjuicio de lo cual podrá funcionar en régimen de Comisión General para oír las opiniones de personas o representantes de organismos ajenos al Gobierno Municipal. En Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento.

Artículo 55. Las citaciones de las Comisiones Asesoras fuera del régimen ordinario que se fijare, sólo podrán ser dispuestas por el Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus miembros, o por el Gobierno Municipal, con resolución fundada.

Artículo 56. El informe de la Comisión Asesora será acompañado de un proyecto de resolución, redactado en la forma que deba ser sancionado, y firmado por la mayoría.

Artículo 57. Toda Comisión Asesora puede resolver por mayoría, proponer al Gobierno Municipal el archivo de un asunto.

Artículo 58. Las Comisiones Asesoras llevarán actas de sus sesiones y se regirán para su funcionamiento por el Reglamento en lo que les sea aplicable.
           

SECCION VIII


CAPITULO 1

DEL TRÁMITE DE LOS ASUNTOS


Artículo 59. Todo asunto sobre el que deba resolver el Gobierno Municipal, ingresará a través de una Mesa de Entrada y será dirigido por escrito al Alcalde o Alcaldesa, quien le dará el destino que corresponde, a su juicio, y una vez presentado, no podrá ser retirado, sin anuencia del Gobierno Municipal. Los expedientes sometidos al estudio de las Comisiones Asesoras, no podrán ser retirados por sus miembros, ni ningún integrante del Gobierno Municipal.

Artículo 60. En la sesión del Gobierno Municipal el Alcalde o Alcaldesa dará a conocer en extracto el asunto entrado y su destino.

CAPITULO 2

PROYECTOS DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO MUNICIPAL


Artículo 61. Los proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, rechazándose por el Alcalde o Alcaldesa los que no se hallen en esas condiciones.

CAPITULO 3

INFORMES DE COMISIONES


Artículo 62. Una vez que el Alcalde o Alcaldesa haya recibido un informe de Comisión, se obligará a que sea impreso y repartido entre los miembros del Gobierno Municipal, e incluirá el asunto en el Orden del Día de la siguiente sesión.

CAPITULO 4

PROCLAMACIÓN DE RESOLUCIÓN


Artículo 63. Toda vez que un asunto haya sido discutido y votado con arreglo a las disposiciones reglamentarias, si es sancionado, lo proclamará así el Alcalde o Alcaldesa, disponiendo su promulgación dentro de los plazos que indica la Ley.
           

CAPITULO 5

ARCHIVO


Artículo 64. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57º corresponde el archivo:
  1. De los proyectos sancionados y demás asuntos cuyo trámite reglamentario haya finalizado.
  2. De los proyectos denegados por el Gobierno Municipal.

Artículo 65. Si una Comisión Asesora solicita por escrito, para su estudio, la devolución de uno o varios proyectos archivados, el Alcalde o Alcaldesa dispondrán su entrega dando cuenta al Gobierno Municipal.


SECCION IX

CAPITULO 1

DE LA ASISTENCIA DE PÚBLICO A LAS SESIONES


Artículo 66. Las sesiones del Gobierno Municipal serán públicas salvo resolución en contrario, teniendo derecho a ingresar a las barras quienes primero se presenten hasta ocupar todos los lugares dispuestos al efecto.

Artículo 67. A los concurrentes a las barras les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación, y el Alcalde o Alcaldesa hará salir de ellas a quienes faltaren a estas disposiciones. El público podrá ser desalojado por resolución del Alcalde o Alcaldesa en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo.

Artículo 68.  Para las situaciones no previstas por este Decreto se aplicara en cuanto corresponda y en forma subsidiaria el Reglamento de la Junta Departamental de Canelones.

Artículo 69.  Derógase el Decreto 81 de fecha 14 de Junio de 2010.

Artículo II) Regístrese, comuníquese, aplíquese la excepción prevista en el inciso 3º del Artículo 72 del Reglamento Interno, etc.


CARPETA: 174/10                                     ENTRADA: 428/10

Certificado de habitabilidad

Descripción: 
Solicitud de Certificado de Habitabilidad para las fincas que serán arrendadas.

Requisitos de inicio:

  • Contrato de arrendamiento o Minuta  Notarial.
  • Contribución Inmobiliaria al día (OBLIGATORIA en caso de ser propietario).
  • Formulario tipo de solicitud 10.1/2012 

Formulario para descargar: 
 1_2_minuta_notarial_c._habitabilidad.pdf
 10_1_solicitud_de_certificado_de_habitabilidad.pdf

Donde iniciar el trámite:
Lugar/es:
Oficina central
Consulte en su Municipio
Telefonos/direcciones de la comuna
Horario Presencial:
Lunes a Viernes de 10:30 a 17:00 horas

Solicitud de boletos institucional para personas con discapacidad y/o sus acompañantes.

Descripción: 
Solicitud de boleto para personas con discapacidad y/o sus acompañantes para el traslado a centros de rehabilitación, estudio o salud dentro del departamento de Canelones

Requisitos de inicio: 

  • - Completar el formulario
  • - Certificado médico original detallando la discapacidad que presenta y que debe viajar acompañado si así lo requiere
  • - Cédula de identidad y fotocopia
  • - Constancia de domicilio  (recibo de UTE, OSE, ANTEL)
  • - Fotocopia de recibo de pensión por invalidez si  la tuviera
  • - Certificado del centro de rehabilitación, estudio o médico al cual concurre donde se indique la frecuencia.

Formulario para descargar: 
 Formulario solicitud de becas para boletos.pdf

Donde iniciar el trámite:
Lugar/es: 
Oficina central
Consulte en su Municipio
Telefonos/direcciones de la comuna

Horario Presencial: 
Lunes a Viernes de 10:30 a 17:00 horas

Solicitud o cambio de colaborador en ferias y espacios públicos

Descripción:
Solicitud de socio colaborador o cambio del mismo

Requisitos de inicio: 
Presentar Nota de solicitud donde consten los siguientes datos:

  • - Nombre.
  • - Cédula de Identidad.
  • - Domicilio.
  • - Teléfono de contacto
  • - Ubicación del puesto, localidad, Feria, días en que se realiza.
  • - Datos del  colaborador.
    • Documentación del colaborador (cédula de identidad, credencial cívica, carné de salud y manipulador de alimentos, si corresponde).
  • Tributos al día (solo si la feria se encuentra regularizada). (Ver Ferias Regularizadas en anexo Normativa Legal)

Donde iniciar el trámite:
Lugar/es:
Oficina central
Consulte en su Municipio
Telefonos/direcciones de la comuna

Horario Presencial:
Lunes a Viernes de 10:30 a 17:00 horas

sábado, 1 de agosto de 2015

Libre de deuda

Descripción: 
La/el ciudadana/o, a través de este trámite puede solicitar información minuciosa con respecto a la deuda que mantiene un padrón de contribución inmobiliaria o de patente de rodados.

Requisitos de inicio: 

  • Título de Propiedad o Certificado Notarial en caso de no estar registrado en el Sistema.
  • No poseer deuda ni suspensión de deuda por decreto 67/08 o 73/09.


Observaciones:
La solicitud puede efectuarse por  Escribano o Abogado de la parte interesada y por Rematador Público.
Atención Personalizada inicia expediente con el tipo "Libre de Deuda" en caso que la deuda esté convenida o con aplicación de un decreto de suspensión . Se remite expediente a la Gerencia de Rentas la cual certifica mediante informe la gestión.

Donde iniciar el trámite:
Lugar/es:
Oficina central
Consulte en su Municipio

Telefonos/direcciones de la comuna
Horario Presencial:
Lunes a Viernes de 10:30 a 17:00 horas

Recolección de restos vegetales, poda o escombros

Descripción: 
Solicitud de levantamiento de restos basurales o restos vegetales.

Requisitos de inicio: 

  • Nombre completo.
  • Motivo de la solicitud.
  • Número de teléfono de contacto.
  • Dirección de residencia y de donde se solicita la tarea.
  • Volumen Estimado.
  • Otros datos pertinentes a la misma. 

Donde iniciar el trámite:

Lugar/es:
Oficina central
Consulte en su Municipio

Inicio Telefónico:
Teléfono:
1828
Horario Teléfonico:
24 horas, todos los días del año

Inicio vía web:
Enlace:
Solicitudes de Gestión Ambiental

Convenios de pago, financiación y refinanciación de deudas

Descripción: 
La/el ciudadana/o, a través de este trámite puede solicitar un convenio de pago para  adeudos que mantiene con la Intendencia de tributos de contribución inmobiliaria y patente de rodados.

¿Quién puede realizar la solicitud?: 
Titular, propietario o quien posea cesión de derecho posesorio o hereditario certificado mediante Escribano Publico.

Requisitos de inicio:
Cédula de Identidad. Original.
Libreta de propiedad del vehículo, títulos o Certificación Notarial que acredite la relación con el padrón o Título de Propiedad.

Observaciones: 
Si es un convenio de varios debe exhibir cédula de identidad y la resolución que corresponda.
Entrega de primer cuota en el momento de realizar el trámite.